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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Artículo 43. Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 43. Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. En los casos de residencia efectiva de la persona titular o de alguna de las beneficiarias fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por tiempo superior a treinta días e inferior a noventa naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona titular o beneficiaria de la prestación en quien concurra la circunstancia descrita.

Cuando la misma afecte a la totalidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia, el derecho a la prestación se suspenderá íntegramente.

2. La suspensión podrá acordarse, según los casos, en el procedimiento de actualización de la cuantía y en el procedimiento de control a que se refieren los artículos 82 y 83, respectivamente.

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