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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran reconocidas las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social continuarán percibiéndolas en los términos y condiciones previstos en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.

2. Las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social que se hallen pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.

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