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Legislación › Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2023 y la del 29 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular.
Téngase en cuenta que esta modificación, establecida por la disposición final 1.13 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. BOE-A-2024-899, entra en vigor el 29 de junio de 2024, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de
Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular. titular."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-899 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2023 Texto original Leer

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