LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.

Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.

Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →