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Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 14 de junio de 2023 · Último cambio el 29 de mayo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del texto refundido.
  3. Disposición adicional única. Remisiones.
  4. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. TEXTO
  9. TÍTULO PRELIMINAR
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Régimen jurídico.
  12. Artículo 2. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  13. Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda.
  14. Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
  15. Artículo 5. Reserva de ley.
  16. Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.
  17. Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón.
  20. Artículo 9. Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
  21. Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.
  22. Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
  23. Artículo 12. La Intervención General.
  24. Artículo 13. Control financiero.
  25. Artículo 14. Control de eficacia.
  26. Artículo 15. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  27. TÍTULO I
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 16. Recursos de la Comunidad Autónoma.
  30. Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma.
  31. Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos.
  32. Artículo 19. Regulación y aplicación de los tributos.
  33. Artículo 20. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
  34. Artículo 21. Recaudación de ingresos de derecho público.
  35. Artículo 22. Intereses de demora.
  36. Artículo 23. Prescripción de los derechos.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 24. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
  39. Artículo 25. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  40. Artículo 26. Interés legal.
  41. Artículo 27. Prescripción de las obligaciones.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 28. Representación y defensa.
  44. TÍTULO II
  45. CAPÍTULO I
  46. Artículo 29. Definición.
  47. Artículo 30. Ámbito temporal.
  48. Artículo 31. Contenido del Presupuesto.
  49. Artículo 32. Estructura de los estados de gastos e ingresos.
  50. Artículo 33. Procedimiento de elaboración.
  51. Artículo 34. Remisión a las Cortes.
  52. Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 36. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
  55. Artículo 37. Créditos ampliables.
  56. Artículo 38. Gastos de carácter plurianual.
  57. Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
  58. Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  59. Artículo 41. Incorporación de remanentes.
  60. Artículo 42. Generaciones de crédito.
  61. Artículo 43. Reposiciones de crédito.
  62. Artículo 44. Transferencias de crédito.
  63. Artículo 45. Limitaciones de las transferencias de crédito.
  64. Artículo 46. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 47. Fases de la gestión económica y financiera de los créditos.
  67. Artículo 48. Autorización de gastos.
  68. Artículo 49. Ordenación de pagos.
  69. Artículo 50. Plan de disposición de fondos.
  70. Artículo 51. Expedición de las órdenes de pago.
  71. Artículo 52. Expedición de las órdenes de pago de subvenciones.
  72. Artículo 53. Derechos liquidados y obligaciones reconocidas.
  73. Artículo 54. Cierre del ejercicio.
  74. Artículo 55. Cierre del ejercicio del sector público institucional.
  75. CAPÍTULO IV
  76. Artículo 56. Actividad económica y financiera.
  77. Artículo 57. Ámbito temporal.
  78. Artículo 58. Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación.
  79. Artículo 59. Estructura.
  80. Artículo 60. Tramitación.
  81. Artículo 61. Contrato-programa.
  82. TÍTULO III
  83. CAPÍTULO I
  84. Artículo 62. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
  85. Artículo 63. La Intervención General.
  86. CAPÍTULO II
  87. Artículo 64. Ámbito subjetivo.
  88. Artículo 65. Función interventora.
  89. Artículo 66. Control financiero.
  90. Artículo 67. Control financiero mediante procedimientos de auditoría.
  91. Artículo 68. Competencias.
  92. Artículo 69. Excepciones a fiscalización previa.
  93. Artículo 70. Reparos de la Intervención.
  94. Artículo 71. Procedimiento.
  95. Artículo 72. Terminación.
  96. CAPÍTULO III
  97. Artículo 73. Sometimiento al régimen de contabilidad pública.
  98. Artículo 74. Rendición de cuentas.
  99. Artículo 75. Fines de la contabilidad pública.
  100. Artículo 76. Competencias de la Intervención General como centro directivo.
  101. Artículo 77. Competencias de la Intervención General como centro gestor.
  102. Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
  103. Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.
  104. Artículo 80. Remisión a las Cortes de Aragón.
  105. CAPÍTULO IV
  106. Artículo 81. Contenido de la Cuenta General.
  107. Artículo 82. Formación y aprobación de la Cuenta General.
  108. TÍTULO IV
  109. CAPÍTULO I
  110. Artículo 83. Tesorería de la Comunidad Autónoma.
  111. Artículo 84. Funciones de la Tesorería.
  112. Artículo 85. Fondos líquidos y apertura de cuentas.
  113. Artículo 86. Régimen de cobros y pagos.
  114. Artículo 87. Operaciones de Tesorería.
  115. Artículo 88. Anticipos de Tesorería.
  116. CAPÍTULO II
  117. Artículo 89. Caja de Depósitos.
  118. CAPÍTULO III
  119. Artículo 90. Garantías de la Comunidad Autónoma.
  120. Artículo 91. Objeto y requisitos de las garantías.
  121. Artículo 92. Contabilización y quebranto de la garantía.
  122. TÍTULO V
  123. Artículo 93. Operaciones de crédito por plazo inferior a un año.
  124. Artículo 94. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
  125. Artículo 95. Características de las operaciones de endeudamiento.
  126. Artículo 96. Emisión de deuda pública.
  127. Artículo 97. Requisitos de las operaciones de endeudamiento.
  128. Artículo 98. Tipo de referencia.
  129. Artículo 99. Gestión del endeudamiento.
  130. Artículo 100. Endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores.
  131. Artículo 101. Conversión de deuda.
  132. Artículo 102. Autorización del Estado.
  133. Artículo 103. Régimen jurídico de los títulos de la Deuda Pública.
  134. Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.
  135. Artículo 105. Producto del endeudamiento.
  136. TÍTULO VI
  137. Artículo 106. Responsabilidad por daños y perjuicios.
  138. Artículo 107. Infracciones.
  139. Artículo 108. Actuaciones previas.
  140. Artículo 109. Órganos competentes y procedimiento.
  141. Artículo 110. Régimen de los perjuicios causados.