Legislación › Decreto Legislativo
Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 14 de junio de 2023 · Último cambio el 29 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Régimen jurídico.
- Artículo 2. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda.
- Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- Artículo 5. Reserva de ley.
- Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.
- Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 9. Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
- Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.
- Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
- Artículo 12. La Intervención General.
- Artículo 13. Control financiero.
- Artículo 14. Control de eficacia.
- Artículo 15. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Recursos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 18. Órganos competentes para la administración de los recursos.
- Artículo 19. Regulación y aplicación de los tributos.
- Artículo 20. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.
- Artículo 21. Recaudación de ingresos de derecho público.
- Artículo 22. Intereses de demora.
- Artículo 23. Prescripción de los derechos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 25. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 26. Interés legal.
- Artículo 27. Prescripción de las obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Representación y defensa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Definición.
- Artículo 30. Ámbito temporal.
- Artículo 31. Contenido del Presupuesto.
- Artículo 32. Estructura de los estados de gastos e ingresos.
- Artículo 33. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 34. Remisión a las Cortes.
- Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.
- Artículo 37. Créditos ampliables.
- Artículo 38. Gastos de carácter plurianual.
- Artículo 39. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 40. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 41. Incorporación de remanentes.
- Artículo 42. Generaciones de crédito.
- Artículo 43. Reposiciones de crédito.
- Artículo 44. Transferencias de crédito.
- Artículo 45. Limitaciones de las transferencias de crédito.
- Artículo 46. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Fases de la gestión económica y financiera de los créditos.
- Artículo 48. Autorización de gastos.
- Artículo 49. Ordenación de pagos.
- Artículo 50. Plan de disposición de fondos.
- Artículo 51. Expedición de las órdenes de pago.
- Artículo 52. Expedición de las órdenes de pago de subvenciones.
- Artículo 53. Derechos liquidados y obligaciones reconocidas.
- Artículo 54. Cierre del ejercicio.
- Artículo 55. Cierre del ejercicio del sector público institucional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 56. Actividad económica y financiera.
- Artículo 57. Ámbito temporal.
- Artículo 58. Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación.
- Artículo 59. Estructura.
- Artículo 60. Tramitación.
- Artículo 61. Contrato-programa.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.
- Artículo 63. La Intervención General.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Ámbito subjetivo.
- Artículo 65. Función interventora.
- Artículo 66. Control financiero.
- Artículo 67. Control financiero mediante procedimientos de auditoría.
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Excepciones a fiscalización previa.
- Artículo 70. Reparos de la Intervención.
- Artículo 71. Procedimiento.
- Artículo 72. Terminación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 73. Sometimiento al régimen de contabilidad pública.
- Artículo 74. Rendición de cuentas.
- Artículo 75. Fines de la contabilidad pública.
- Artículo 76. Competencias de la Intervención General como centro directivo.
- Artículo 77. Competencias de la Intervención General como centro gestor.
- Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
- Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.
- Artículo 80. Remisión a las Cortes de Aragón.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Contenido de la Cuenta General.
- Artículo 82. Formación y aprobación de la Cuenta General.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Tesorería de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 84. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 85. Fondos líquidos y apertura de cuentas.
- Artículo 86. Régimen de cobros y pagos.
- Artículo 87. Operaciones de Tesorería.
- Artículo 88. Anticipos de Tesorería.
- CAPÍTULO II
- Artículo 89. Caja de Depósitos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 90. Garantías de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 91. Objeto y requisitos de las garantías.
- Artículo 92. Contabilización y quebranto de la garantía.
- TÍTULO V
- Artículo 93. Operaciones de crédito por plazo inferior a un año.
- Artículo 94. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.
- Artículo 95. Características de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 96. Emisión de deuda pública.
- Artículo 97. Requisitos de las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 98. Tipo de referencia.
- Artículo 99. Gestión del endeudamiento.
- Artículo 100. Endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores.
- Artículo 101. Conversión de deuda.
- Artículo 102. Autorización del Estado.
- Artículo 103. Régimen jurídico de los títulos de la Deuda Pública.
- Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.
- Artículo 105. Producto del endeudamiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 106. Responsabilidad por daños y perjuicios.
- Artículo 107. Infracciones.
- Artículo 108. Actuaciones previas.
- Artículo 109. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 110. Régimen de los perjuicios causados.


