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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:

a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.

b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.

d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón.

e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.

f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

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