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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Tramitación.

Artículo 60. Tramitación.

1. Las sociedades mercantiles autonómicas remitirán al departamento competente en materia de hacienda, antes del 1 de julio de cada año, el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación, complementado con la correspondiente documentación y estados financieros.

2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez aprobados se unirán al presupuesto de la Comunidad Autónoma.

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