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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.

Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.

1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.

2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.

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