Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.
Artículo 79. Formación y cierre de cuentas.
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón se formarán y cerrarán anualmente.
2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.


