Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
Artículo 78. Verificación de la contabilidad pública.
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas de acuerdo con los procedimientos técnicos que sean más convenientes según la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de la Intervención General y, en su caso, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se ajustarán a las disposiciones del Código de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de Contabilidad que les resulte de aplicación.


