Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.


