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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.

Artículo 10. Funciones de las personas titulares de los departamentos.

Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley.

b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones.

c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.

d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.

e) Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.

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