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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 48. Autorización de gastos.

Artículo 48. Autorización de gastos.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros

b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. En los demás supuestos, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Con la misma reserva legal, corresponde a la persona titular del máximo órgano de dirección de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.

4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.

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