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Legislación › Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 66. Control financiero.

Artículo 66. Control financiero.

1. El ejercicio del control financiero definido en el artículo 13 de esta Ley comprenderá la emisión del correspondiente informe y afectará:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público, abarcando tanto la regularidad de su actuación, como el análisis de los estados económico financieros que reflejen su gestión, pudiendo extenderse a la total actuación del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar en grado considerable al desenvolvimiento económico-financiero del ente.

b) A las sociedades mercantiles, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera del ente al que vaya destinada la subvención, crédito, aval o ayuda o su efectiva aplicación a la finalidad para que se concedieron los mismos.

2. El control financiero podrá ejercerse separada e independientemente del de las funciones Interventoras.

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