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Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Ámbitos de actuación.

Artículo 29. Ámbitos de actuación.

La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los ámbitos en los que se desarrolle la vida de los niños sean entornos seguros y libres de violencia conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La Comunidad de Madrid adoptará medidas específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.

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