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Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 16 de junio de 2023 · Último cambio el 27 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Principios rectores de la actuación administrativa.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Reconocimiento de los derechos de los niños.
- Artículo 5. Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.
- Artículo 6. Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
- Artículo 7. Derecho a la identidad.
- Artículo 8. Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.
- Artículo 9. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
- Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.
- Artículo 11. Derecho a ser informado, oído y escuchado.
- Artículo 12. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 13. Derecho a la información.
- Artículo 14. Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 15. Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria.
- Artículo 16. Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
- Artículo 17. Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
- Artículo 18. Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables.
- Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa.
- Artículo 20. Derecho de asociación y reunión.
- Artículo 21. Derecho a la participación.
- Artículo 22. Derecho a la cultura.
- Artículo 23. Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.
- Artículo 24. Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado.
- Artículo 25. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet.
- Artículo 26. Derechos en materia de empleo.
- Artículo 27. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.
- Artículo 29. Ámbitos de actuación.
- Artículo 30. Sensibilización.
- Artículo 31. Prevención.
- Artículo 32. Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia.
- Artículo 33. Protección y reparación del daño.
- Artículo 34. Medidas específicas en el ámbito familiar.
- Artículo 35. Medidas específicas en el ámbito educativo.
- Artículo 36. Medidas específicas en el ámbito sanitario.
- Artículo 37. Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores.
- Artículo 38. Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Alcance general.
- Artículo 40. Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales.
- Artículo 41. Limitaciones a la publicidad dirigida a los niños.
- Artículo 42. Publicidad protagonizada por niños.
- Artículo 43. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 44. Protección ante el consumo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Deberes de los niños.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Competencias y atribuciones.
- Artículo 47. Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- Artículo 48. Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones entre las distintas Administraciones públicas.
- Artículo 49. Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
- Artículo 51. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
- Artículo 52. Las Comisiones de Apoyo Familiar.
- Artículo 53. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 54. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Fomento de la formación e investigación.
- Artículo 56. Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 57. Cualificación de los profesionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 58. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
- Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO V
- Artículo 60. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 61. Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 62. Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 63. Constitución de los registros.
- Artículo 64. Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Artículo 67. Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de los niños.
- Artículo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del sistema de protección.
- Artículo 69. Principio de confidencialidad y deber de reserva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Concepto de prevención.
- Artículo 71. Actuaciones de prevención.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo.
- Artículo 73. Riesgo prenatal.
- Artículo 74. Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar.
- Artículo 75. La declaración del riesgo.
- Artículo 76. Atención inmediata en casos de riesgo.
- Artículo 77. Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y educativo familiar y de la declaración de riesgo.
- Artículo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución administrativa de riesgo.
- Artículo 79. Registro y comunicación del caso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 80. Asunción de la guarda.
- Artículo 81. Guarda provisional.
- Artículo 82. De la guarda voluntaria.
- CAPÍTULO V
- Artículo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones.
- Artículo 84. Guarda provisional para la protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
- Artículo 85. De la declaración de desamparo.
- Artículo 86. Procedimiento para la declaración de desamparo.
- Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.
- Artículo 88. Plan individual de protección.
- Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
- Artículo 90. Obligaciones de los padres.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 91. Determinación de la modalidad de acogimiento.
- Sección 2
- Artículo 92. Concepto de acogimiento familiar.
- Artículo 93. Fomento del acogimiento familiar.
- Artículo 94. Clases de acogimiento familiar.
- Artículo 95. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
- Artículo 96. Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad.
- Artículo 97. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
- Artículo 98. Selección de las familias que se ofrecen para acoger.
- Artículo 99. Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento.
- Artículo 100. Revisión de la medida de acogimiento familiar.
- Artículo 101. Apoyos al acogimiento familiar.
- Artículo 102. Cese del acogimiento.
- Sección 3
- Artículo 103. Medida de acogimiento residencial.
- Artículo 104. Principios de actuación de los centros.
- Artículo 105. Régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 106. Tipología de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 107. Familias colaboradoras.
- Sección 4
- Artículo 108. Reunificación familiar.
- Artículo 109. Vigilancia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción.
- Artículo 111. Promoción de la adopción.
- Artículo 112. Principios de actuación en materia de adopción.
- Artículo 113. Entregas voluntarias para la adopción.
- Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños tutelados por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 115. Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción.
- Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción.
- Artículo 117. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
- Artículo 118. Propuesta de asignación de un potencial adoptante o adoptantes a un niño.
- Artículo 119. Adopción con contacto.
- Artículo 120. Recepción y tramitación de ofrecimientos de adopción internacional.
- Artículo 121. Apoyo post adoptivo.
- Artículo 122. Derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 123. Apoyo a los jóvenes que salen del sistema de protección y preparación para la vida independiente.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 124. Principios de actuación.
- Artículo 125. Acogimiento residencial específico para niños con problemas de conducta.
- CAPÍTULO X
- Artículo 126. Principios de actuación.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 127. Niños víctimas de delitos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 128. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones.
- Artículo 129. Sujetos responsables.
- Artículo 130. Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicción civil y penal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 131. Infracciones leves.
- Artículo 132. Infracciones graves.
- Artículo 133. Infracciones muy graves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 134. Sanciones.
- Artículo 135. Sanciones accesorias y consecuencias.
- Artículo 136. Graduación de las sanciones.
- Artículo 137. Reducción de las sanciones pecuniarias.
- Artículo 138. Destino de las sanciones.
- Artículo 139. Publicidad de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 140. Prescripción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 141. Procedimiento.
- Artículo 142. Medidas provisionales.
- Artículo 143. Pago voluntario.
- Artículo 144. Ejecución forzosa.
- Artículo 145. Caducidad.
- Disposición adicional primera. Comisión de Tutela del Menor.
- Disposición adicional segunda. Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional tercera. Utilización del término Entidad pública de protección.
- Disposición adicional cuarta. Dotación presupuestaria.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Comisión de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Referencias normativas.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
- Disposición final novena. Desarrollo.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]


