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Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.

Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.

Declarada la situación de desamparo la tutela se realizará a través del acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente. Solo en los casos en los que este no sea posible o resulte contrario al interés superior del niño, individualmente considerado, se propondrá el acogimiento residencial. La falta de posibilidad o conveniencia deberán ser adecuadamente justificadas de acuerdo a la evaluación y determinación del interés superior del niño en el caso concreto.

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