Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera. Utilización del término Entidad pública de protección.
Disposición adicional tercera. Utilización del término Entidad pública de protección.
Todas las referencias que la Ley recoge sobre el término Entidad pública de protección se entenderán realizadas a la administración de la Comunidad de Madrid al ejercer la competencia en materia de protección de menores a través del órgano competente, sin perjuicio de las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores atribuidas al organismo correspondiente en el ámbito de la consejería titular de las competencias en materia de justicia.
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