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Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 92. Concepto de acogimiento familiar.

Artículo 92. Concepto de acogimiento familiar.

El acogimiento familiar es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la Entidad pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el artículo 173.1 del Código Civil.

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