Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Publicidad protagonizada por niños.
Artículo 42. Publicidad protagonizada por niños.
La publicidad protagonizada por niños dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid estará sometida a las siguientes prohibiciones:
a) Que en las imágenes publicitarias de los niños se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad.
b) Que la participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los exponga a situaciones peligrosas.
c) Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los niños.
d) Que la publicidad protagonizada por los niños promueva un consumo compulsivo.


