LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 128. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones.

Artículo 128. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este título, las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.

2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

← Artículo 127 Índice Artículo 129 →