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Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 127. Niños víctimas de delitos.

Artículo 127. Niños víctimas de delitos.

Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente.

En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.

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