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Legislación › Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.

En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribirán todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopción que hayan superado el proceso de formación e idoneidad en los términos establecidos por la Ley.

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