Legislación › Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo escolar.
b) Atletismo de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 12.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2023 | Texto original | Leer |


