Legislación › Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2023 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo escolar.
b) Atletismo adaptado. de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2023 | Texto original | Leer |


