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Legislación › Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 31. Recursos económicos.

Artículo 31. Recursos económicos.

Son recursos económicos del Consejo General:

a) Las contribuciones de los colegios que lo integran con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente.

b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

c) Los rendimientos de su patrimonio, incluidos los ingresos por cesión y uso de sus sedes.

d) Las subvenciones o donativos que reciba.

e) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

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