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Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 21 de junio de 2023 · Último cambio el 21 de junio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.
  5. Disposición final segunda. Título competencial.
  6. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. ANEXO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Objeto.
  11. Artículo 2. Naturaleza y personalidad del Consejo General.
  12. Artículo 3. Fines esenciales.
  13. Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
  14. Artículo 5. Domicilio.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 6. Funciones.
  17. Artículo 7. Ordenación.
  18. Artículo 8. Representación.
  19. Artículo 9. Coordinación.
  20. Artículo 10. Organización.
  21. Artículo 11. Funciones generales.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 12. Organización básica.
  24. Sección 1
  25. Subsección 1
  26. Artículo 13. Composición.
  27. Artículo 14. Competencias.
  28. Artículo 15. Convocatorias y sesiones.
  29. Subsección 2
  30. Artículo 16. Composición.
  31. Artículo 17. Competencias.
  32. Artículo 18. Funcionamiento.
  33. Subsección 3
  34. Artículo 19. Composición y competencias.
  35. Artículo 20. Funcionamiento.
  36. Sección 2
  37. Subsección 1
  38. Artículo 21. Competencias.
  39. Artículo 22. Elección de la Presidencia.
  40. Subsección 2
  41. Artículo 23. Las Vicepresidencias.
  42. Artículo 24. Secretaría General.
  43. Artículo 25. Vicesecretaría General.
  44. Artículo 26. Tesorería.
  45. Artículo 27. Contaduría.
  46. CAPÍTULO IV
  47. Artículo 28. Eficacia de los actos.
  48. Artículo 29. Régimen de recursos.
  49. Artículo 30. Régimen disciplinario.
  50. CAPÍTULO V
  51. Artículo 31. Recursos económicos.
  52. Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
  53. Artículo 33. Régimen presupuestario.
  54. CAPÍTULO VI
  55. Artículo 34. Ventanilla única.
  56. Artículo 35. Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
  57. Artículo 36. Memoria anual.
  58. Disposición adicional primera. Persona titular de la presidencia de la organización colegial de ámbito territorial.
  59. Disposición adicional segunda. Incorporación al Pleno de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos.
  60. Disposición transitoria primera. Mantenimiento de los mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
  61. Disposición transitoria segunda. Segregación de Colegios.