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Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 21 de junio de 2023 · Último cambio el 21 de junio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y personalidad del Consejo General.
- Artículo 3. Fines esenciales.
- Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Domicilio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Ordenación.
- Artículo 8. Representación.
- Artículo 9. Coordinación.
- Artículo 10. Organización.
- Artículo 11. Funciones generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Organización básica.
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Convocatorias y sesiones.
- Subsección 2
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Funcionamiento.
- Subsección 3
- Artículo 19. Composición y competencias.
- Artículo 20. Funcionamiento.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 21. Competencias.
- Artículo 22. Elección de la Presidencia.
- Subsección 2
- Artículo 23. Las Vicepresidencias.
- Artículo 24. Secretaría General.
- Artículo 25. Vicesecretaría General.
- Artículo 26. Tesorería.
- Artículo 27. Contaduría.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Eficacia de los actos.
- Artículo 29. Régimen de recursos.
- Artículo 30. Régimen disciplinario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Recursos económicos.
- Artículo 32. Contribuciones de los colegios.
- Artículo 33. Régimen presupuestario.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Ventanilla única.
- Artículo 35. Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.
- Artículo 36. Memoria anual.
- Disposición adicional primera. Persona titular de la presidencia de la organización colegial de ámbito territorial.
- Disposición adicional segunda. Incorporación al Pleno de las personas titulares de la presidencia de los Consejos Autonómicos.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento de los mandatos de cargos de gobierno del Consejo General.
- Disposición transitoria segunda. Segregación de Colegios.


