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Legislación › Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 23. Las Vicepresidencias.

Artículo 23. Las Vicepresidencias.

Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

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