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Legislación › Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 24. Secretaría General.

Artículo 24. Secretaría General.

Las competencias del Secretaría General son:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo.

b) Cursar las convocatorias y notificaciones.

c) Guardar los archivos, sellos y libros de actas del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.

f) Llevar los Registros Centrales de Personas Colegiadas y de Sociedades Profesionales.

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