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Legislación › Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 8. Representación.

Artículo 8. Representación.

Son funciones de representación:

a) Representar unitariamente a la profesión de Óptico-Optometrista y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial, siempre que la profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, ante las administraciones y entidades públicas de ámbito estatal y supraestatal, en defensa de los intereses profesionales, prestando su colaboración en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas.

b) Representar a la profesión y a las organizaciones colegiales de ámbito territorial en las organizaciones y congresos internacionales y ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal o supraestatal.

c) Informar los proyectos de disposiciones normativas de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones o competencias profesionales de los Ópticos-Optometristas o a las condiciones generales de su actividad profesional.

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