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Legislación › Real Decreto 531/2023, de 20 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 14. Competencias.

Artículo 14. Competencias.

Son competencias del Pleno:

a) Aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.

b) Aprobación y publicación de su memoria anual.

c) Aprobación de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.

d) Aprobación de los estatutos que han de regir el Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

e) Elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo y el cambio del domicilio del mismo.

f) Aprobación del código deontológico.

g) Designación de las personas integrantes de la Comisión Permanente contemplados en el artículo 16.1.h).

h) Aprobación de créditos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.

i) Aprobación de los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, a propuesta de la Comisión Permanente.

j) Creación de las vocalías, comisiones u órganos especializados que considere necesarias, así como nombrar a las personas coordinadoras y, en su caso, a las personas integrantes de las mismas.

k) Aprobación de la convocatoria de los congresos nacionales e internacionales de la profesión, a propuesta de la Comisión Permanente.

l) Aquellos otros asuntos que, siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter al Pleno, y los demás previstos en los presentes estatutos.

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