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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Composición.

Artículo 24. Composición.

1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:

a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de bibliotecas y lectura.

b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes:

1.o La Biblioteca Regional de Madrid.

2.o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

3.o Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid.

4.o Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la Comunidad de Madrid.

5.o Las restantes bibliotecas de uso público general.

6.o Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.

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