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Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 4 de julio de 2023 · Último cambio el 12 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y valores.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. La lectura.
- Artículo 6. Las bibliotecas públicas.
- Artículo 7. Las librerías.
- Artículo 8. Otros medios de lectura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Planes de actuación.
- Artículo 10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.
- TÍTULO II
- Artículo 11. Sobre la cadena de valor del libro.
- Artículo 12. Análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad de Madrid.
- Artículo 13. Renovación tecnológica y modernización del sector.
- Artículo 14. Acuerdos y convenios.
- Artículo 15. Acciones formativas.
- Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.
- Artículo 17. Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial.
- Artículo 18. La distribución.
- Artículo 19. La edición institucional.
- Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las librerías.
- Artículo 21. Distinciones de calidad.
- Artículo 22. De las asociaciones profesionales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Funciones de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 24. Composición.
- Artículo 25. Cooperación y colaboración.
- Artículo 26. Deber de información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Composición.
- Artículo 29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
- Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
- Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura.
- Artículo 37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Bibliotecas universitarias.
- Artículo 39. Bibliotecas escolares.
- Artículo 40. Bibliotecas especializadas.
- Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.
- Artículo 43. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.
- Artículo 44. Patrimonio digital madrileño.
- Artículo 45. Figuras de protección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 48. Colaboración ciudadana y acción pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
- Artículo 50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.
- Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.
- Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales.
- TÍTULO V
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Composición.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Funcionamiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal.
- Artículo 59. Constitución del depósito.
- Artículo 60. Inspección.
- TÍTULO VII
- Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.
- Artículo 62. Régimen sancionador en materia de depósito legal.
- Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


