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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Artículo 37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.

1. Los usuarios de las bibliotecas tendrán derecho al acceso libre, gratuito y universal a todos sus servicios, en condiciones de confidencialidad y seguridad. Dispondrán de espacios, colecciones y servicios adecuados a colectivos con distintas necesidades. Los usuarios tendrán derecho a acceder a la información pública sobre el uso del equipamiento y la normativa de los mismos.

2. Los usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, colecciones y servicios, desde el respeto y la atención a la normativa, aprobada por la Administración titular de la biblioteca bajo los preceptos contenidos en esta Ley.

3. Las bibliotecas y redes de bibliotecas públicas establecerán y difundirán cartas de servicios como documento de compromiso en la prestación de los servicios de lectura pública, sin perjuicio de las competencias de informe, impulso y asesoramiento que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones.

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