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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

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