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Legislación › Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 55. Composición.

Artículo 55. Composición.

1. El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.

2. Forman parte del Consejo:

a) El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

b) El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

c) Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura:

1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.

3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.

4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.

6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.

7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).

8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.

9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.

10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.

11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.

d) El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.

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