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Legislación › Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

Artículo 32. Incorporación.

Artículo 32. Incorporación.

El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del recurso, su carácter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominación, así como su régimen jurídico.

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