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Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 18. Nombramiento y cese.

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Artículo 18. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.
2. El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.
3.
La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el artículo 116, apartados 1.c) las letras c) y 1.d). d) del apartado 1 del artículo 116.
4. 3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna interna, ni para la contratación como personal laboral.
5. 4. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.
Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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