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Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 11 de julio de 2023 · Último cambio el 7 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 3 redacciones · cambió el 24/05/2024
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Personal con legislación específica.
  7. Artículo 4. Principios de actuación.
  8. Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
  9. Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Órganos superiores.
  12. Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
  13. Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  14. Artículo 10. Competencias de las Consejerías.
  15. Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia.
  16. CAPÍTULO III
  17. Sección 1
  18. Artículo 12. Concepto y clases.
  19. Sección 2
  20. Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
  21. Artículo 14. Personal funcionario interino. 3 redacciones · cambió el 24/05/2024
  22. Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
  23. Sección 3
  24. Artículo 16. Concepto y clases.
  25. Sección 4
  26. Artículo 17. Concepto y adscripción. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
  27. Artículo 18. Nombramiento y cese. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  28. TÍTULO II
  29. Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional.
  30. Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional.
  31. Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
  32. Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
  33. Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
  34. Artículo 24. Nombramiento y cese del personal directivo público profesional.
  35. Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral.
  36. Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional.
  37. Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional.
  38. TÍTULO III
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 28. Derechos individuales.
  41. Artículo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
  42. Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
  43. Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
  44. Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 33. Deberes.
  47. Artículo 34. Responsabilidad.
  48. CAPÍTULO III
  49. Artículo 35. Disposiciones comunes.
  50. Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.
  51. Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio.
  52. Artículo 38. Permisos del personal funcionario.
  53. Artículo 39. Vacaciones del personal funcionario.
  54. Artículo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
  55. CAPÍTULO IV
  56. Artículo 41. Régimen jurídico.
  57. Artículo 42. Principios del sistema de incompatibilidades.
  58. Artículo 43. Dedicación exclusiva a las funciones públicas.
  59. Artículo 44. Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas.
  60. TÍTULO IV
  61. Artículo 45. Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias.
  62. Artículo 46. Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.
  63. Artículo 47. La formación como derecho.
  64. Artículo 48. La formación como deber.
  65. Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.
  66. TÍTULO V
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 50. Promoción profesional del personal funcionario de carrera.
  69. Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 52. Concepto.
  73. Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.
  74. Artículo 54. Reconocimiento.
  75. Artículo 55. Efectos.
  76. Sección 2
  77. Artículo 56. Concepto.
  78. Sección 3
  79. Artículo 57. Criterios generales.
  80. Artículo 58. Modalidades de promoción interna. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 59. Concepto.
  83. Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración.
  84. Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
  85. Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.
  86. TÍTULO VI
  87. CAPÍTULO I
  88. Artículo 63. Principios del sistema retributivo.
  89. Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario.
  90. Artículo 65. Retribuciones básicas personales del personal funcionario de carrera.
  91. Artículo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
  92. Artículo 67. Pagas extraordinarias.
  93. Artículo 68. Retribuciones diferidas.
  94. Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.
  95. Artículo 70. Otras retribuciones.
  96. Artículo 71. Retribuciones del personal funcionario interino.
  97. Artículo 72. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
  98. Artículo 73. Retribuciones del personal eventual. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  99. Artículo 74. Retribuciones del personal directivo público profesional.
  100. Artículo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripción.
  101. Artículo 76. Retribuciones en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal.
  102. Artículo 77. Deducción de retribuciones.
  103. Artículo 78. Devengo de retribuciones.
  104. CAPÍTULO II
  105. Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
  106. Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.
  107. TÍTULO VII
  108. CAPÍTULO I
  109. Artículo 81. Principios generales.
  110. CAPÍTULO II
  111. Artículo 82. Negociación colectiva.
  112. Artículo 83. Tipología de las Mesas de Negociación.
  113. Artículo 84. Proceso negociador.
  114. Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
  115. CAPÍTULO III
  116. Artículo 86. Órganos de representación.
  117. Artículo 87. Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal.
  118. CAPÍTULO IV
  119. Artículo 88. Solución extrajudicial de conflictos de carácter general del personal funcionario, estatutario y laboral.
  120. TÍTULO VIII
  121. CAPÍTULO I
  122. Sección 1
  123. Artículo 89. Objetivos de la planificación.
  124. Sección 2
  125. Artículo 90. Objeto y contenido.
  126. Sección 3
  127. Artículo 91. Objeto y contenido.
  128. Sección 4
  129. Artículo 92. Registro de personal.
  130. Artículo 93. Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
  131. Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos.
  132. Artículo 95. Organización y funcionamiento del Registro General de Personal.
  133. Artículo 96. Coordinación entre Registros de Personal.
  134. Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
  135. Artículo 98. Información sobre otro personal.
  136. Artículo 99. La gestión integrada de recursos humanos.
  137. CAPÍTULO II
  138. Sección 1
  139. Artículo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
  140. Artículo 101. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
  141. Artículo 102. Cuerpos generales y especiales. 3 redacciones · cambió el 18/12/2025
  142. Artículo 103. Clasificación del personal laboral.
  143. Sección 2
  144. Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo. 3 redacciones · cambió el 16/02/2024
  145. TÍTULO IX
  146. CAPÍTULO I
  147. Artículo 105. Principios rectores.
  148. Artículo 106. Requisitos de acceso.
  149. Artículo 107. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  150. Artículo 108. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
  151. Artículo 109. Acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  152. Artículo 110. Órganos de selección.
  153. Artículo 111. Sistemas selectivos.
  154. Artículo 112. Contenido y características de los procesos selectivos.
  155. Artículo 113. Convocatoria.
  156. Artículo 114. Relación de personas aprobadas.
  157. Artículo 115. Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  158. CAPÍTULO II
  159. Sección 1
  160. Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
  161. Artículo 117. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
  162. Artículo 118. Renuncia a la condición de personal funcionario.
  163. Artículo 119. Pérdida de la nacionalidad.
  164. Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
  165. Artículo 121. Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera.
  166. Sección 2
  167. Artículo 122. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
  168. TÍTULO X
  169. CAPÍTULO I
  170. Artículo 123. Principios generales.
  171. Artículo 124. Procedimientos ordinarios de provisión.
  172. Artículo 125. Otros procedimientos de provisión de carácter extraordinario.
  173. Artículo 126. Concurso general.
  174. Artículo 127. Concurso específico.
  175. Artículo 128. Libre designación.
  176. Artículo 129. Movilidad voluntaria provisional.
  177. Artículo 130. Movilidad temporal y estructural.
  178. Artículo 131. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.
  179. Artículo 132. Movilidad forzosa definitiva.
  180. Artículo 133. Reasignación de efectivos.
  181. Artículo 134. Adscripción provisional.
  182. Artículo 135. Permuta.
  183. CAPÍTULO II
  184. Artículo 136. Atribución temporal de funciones.
  185. CAPÍTULO III
  186. Artículo 137. Movilidad interadministrativa.
  187. Artículo 138. Comisión de servicios interadministrativa.
  188. Artículo 139. Comisión de servicios en programas de cooperación internacional.
  189. CAPÍTULO IV
  190. Artículo 140. Regulación y procedimiento.
  191. CAPÍTULO V
  192. Artículo 141. Disposiciones generales.
  193. Artículo 142. Movilidad por razones de salud.
  194. Artículo 143. Movilidad por razones de violencia de género.
  195. TÍTULO XI
  196. CAPÍTULO I
  197. Artículo 144. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
  198. Artículo 145. Servicio activo.
  199. Artículo 146. Servicios especiales.
  200. Artículo 147. Servicio en otras Administraciones públicas.
  201. Artículo 148. Excedencia voluntaria.
  202. Artículo 149. Excedencia voluntaria por interés particular.
  203. Artículo 150. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  204. Artículo 151. Excedencia por cuidado de familiares. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
  205. Artículo 152. Excedencia por razón de violencia de género. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
  206. Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista.
  207. Artículo 154. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
  208. Artículo 155. Excedencia por incompatibilidad.
  209. Artículo 156. Excedencia con reserva de puesto.
  210. Artículo 157. Excedencia voluntaria incentivada.
  211. Artículo 158. Excedencia forzosa.
  212. Artículo 159. Expectativa de destino.
  213. Artículo 160. Suspensión de funciones.
  214. Artículo 161. Suspensión de funciones por razón de procedimiento o condena penal.
  215. Artículo 162. Reingreso al servicio activo.
  216. CAPÍTULO II
  217. Artículo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
  218. CAPÍTULO III
  219. Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.
  220. TÍTULO XII
  221. Artículo 165. Responsabilidad disciplinaria.
  222. Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria.
  223. Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias.
  224. Artículo 168. Faltas muy graves.
  225. Artículo 169. Faltas graves.
  226. Artículo 170. Faltas leves.
  227. Artículo 171. Sanciones.
  228. Artículo 172. Principio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones y exención de la responsabilidad disciplinaria.
  229. Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones.
  230. Artículo 174. Procedimiento disciplinario.
  231. Artículo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario.
  232. Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones.
  233. Artículo 177. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  234. TÍTULO XIII
  235. Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
  236. Artículo 179. Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía.
  237. Artículo 180. Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño.
  238. Artículo 181. Formación en igualdad.
  239. Artículo 182. Planes de igualdad.
  240. Disposición adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.
  241. Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
  242. Disposición adicional tercera. Órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal.
  243. Disposición adicional cuarta. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1.
  244. Disposición adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía. 5 redacciones · cambió el 07/04/2026
  245. Disposición adicional sexta. Cambio de denominación de cuerpos.
  246. Disposición adicional séptima. Integración de cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en los cuerpos y especialidades configurados en la disposición adicional quinta. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  247. Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley.
  248. Disposición adicional novena. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  249. Disposición adicional décima. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
  250. Disposición adicional undécima. Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
  251. Disposición adicional duodécima. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico.
  252. Disposición adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología.
  253. Disposición adicional decimocuarta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Tecnologías de la Información y Comunicación.
  254. Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes.
  255. Disposición adicional decimosexta. Cuerpo Superior de Inspección de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspección de Medio Ambiente. 2 redacciones · cambió el 18/12/2025
  256. Disposición adicional decimoséptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.
  257. Disposición adicional decimoctava. Cuerpo de Técnico de Gestión, especialidad Prevención de Riesgos Laborales.
  258. Disposición adicional decimonovena. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
  259. Disposición adicional vigésima. Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspección de Servicios Sanitarios.
  260. Disposición adicional vigésima primera. Personal de las extintas entidades públicas empresariales sanitarias de la Junta de Andalucía.
  261. Disposición adicional vigésima segunda. Catálogos de las entidades instrumentales.
  262. Disposición adicional vigésima tercera. Clasificación profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
  263. Disposición adicional vigésima cuarta. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo.
  264. Disposición adicional vigésima quinta. Inicio de la carrera profesional del personal laboral.
  265. Disposición adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  266. Disposición adicional vigésima séptima. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector público andaluz.
  267. Disposición adicional vigésima octava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  268. Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  269. Disposición adicional trigésima. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administración de la Junta de Andalucía.
  270. Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
  271. Disposición adicional trigésima segunda. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.
  272. Disposición adicional trigésima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo público.
  273. Disposición adicional trigésima cuarta. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud.
  274. Disposición adicional trigésima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
  275. Disposición adicional trigésima sexta. Dirección pública profesional.
  276. Disposición adicional trigésima séptima. Procesos de estabilización de empleo temporal.
  277. Disposición adicional trigésima octava. Negociación colectiva del desarrollo reglamentario.
  278. Disposición adicional trigésima novena. Elaboración del mapa de competencias profesionales.
  279. Disposición adicional cuadragésima. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público.
  280. Disposición adicional cuadragésima primera. Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.
  281. Disposición transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal.
  282. Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal.
  283. Disposición transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.
  284. Disposición transitoria cuarta. Dirección pública profesional.
  285. Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva.
  286. Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.
  287. Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
  288. Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
  289. Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
  290. Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite.
  291. Disposición transitoria undécima. Evaluación del desempeño.
  292. Disposición transitoria duodécima. Libre designación.
  293. Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna.
  294. Disposición transitoria decimocuarta. Titulaciones.
  295. Disposición transitoria decimoquinta. Personal eventual.
  296. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  297. Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
  298. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  299. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
  300. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
  301. Disposición final quinta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
  302. Firma