Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
1. En las materias objeto de esta ley, la actuación y relaciones de las Administraciones públicas de Andalucía se fundamentarán en los principios establecidos en la normativa estatal de carácter básico.
2. Para la consecución de objetivos comunes podrán celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación en materia de empleo público.


