Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.


