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Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.

El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.

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