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Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 92. Registro de personal.

Artículo 92. Registro de personal.

Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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