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Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 103. Clasificación del personal laboral.

Artículo 103. Clasificación del personal laboral.

1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.

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