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Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 67. Pagas extraordinarias.

Artículo 67. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el artículo 66, apartados 2.a), 2.b) y 2.c).

2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situación del personal funcionario durante el período de cada paga.

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