LexTotal

Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.

Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.

En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →