Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.


