Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2023 y la del 25 de mayo de 2024.
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Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa estatal de carácter básico.
El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90100 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


