Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2023 y la del 25 de mayo de 2024.
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Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Al El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio o y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía le será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social. Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones
2. Elseguirá sometido al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión y del personal funcionario que le era aplicable en la Administración de origen. No obstante, a quienes hayan haya ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea el sistema de acceso, les Andalucía será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1, salvo que establecido por una norma con rango la normativa estatal que resulte de ley se establezca otra cosa. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90100 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


