Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2023 y la del 25 de mayo de 2024.
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Disposición adicional vigésima novena. Unidades Administrativas administrativas temporales de Apoyo Temporal apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 136 Por razones de la presente ley se entenderá aplicable, en los términos que se establecen en esta disposición adicional, eficacia y eficiencia, para la constitución de las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios podrán crearse en la Administración de la Junta de Andalucía. Andalucía unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de estos. La constitución de estas Unidades unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos.
2. Se entiende por Unidad de Apoyo Temporal Estas unidades se crearán, a propuesta de la Administración persona titular de la Junta de Andalucía aquella integrada por personal funcionario o laboral Consejería competente en materia de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado función pública, por las entidades instrumentales acuerdo del sector público Consejo de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la Comunidad Autónoma cobertura financiera de Andalucía, sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central o periférico que en el acuerdo de creación se caracteriza por: determine.
a) Agrupar personal funcionario o laboral y 2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal contratado por de las Consejerías y entidades instrumentales presentará a la Consejería competente en materia de función pública, una propuesta, que, además de acompañar informe favorable del sector público que aporte órgano directivo competente en materia de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el conocimiento pluridisciplinar necesario contenido mínimo siguiente:
a) Objetivos y medios necesarios para la atención óptima gestión de los objetivos específicos que se le asignen. procedimientos o servicios.
b) Mantener su existencia durante el plazo exclusivamente necesario para Definición y justificación del alcance de la consecución planificación, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de sus objetivos. los mismos y los hitos de gestión de la tramitación.
c) Disponer, en su caso, Análisis de instalaciones propias las cargas de trabajo previsibles.
d) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para el desarrollo en equipo atender las cargas de trabajo identificadas y su labor, con plena o mayoritaria dedicación dimensionamiento a lo largo de la misma por parte línea de sus integrantes. tiempo.
3. Las Unidades Administrativas e) Propuesta de Apoyo Temporal formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión del proyecto.
Analizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la Administración gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la Junta persona titular de Andalucía la Consejería competente en materia de función pública u órgano directivo en quien delegue se crearán a elevará propuesta al Consejo de Gobierno para la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración función pública, en caso de que proceda la creación de plazas con carácter temporal, se dictará la correspondiente resolución y, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará Gobierno.
4. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales adoptará las medidas precisas para la adecuada dotación de los objetivos que se les asignen, su vigencia, efectivos de personal precisos para la cobertura financiera de sus necesidades, los puestos que, en su dependencia, estructura caso, las compongan, así como para la realización de las funciones encomendadas por el acuerdo de creación a las unidades para la gestión coordinada o masiva temporal de procedimientos y características. Estarán adscritas al órgano directivo central servicios, mediante la aplicación de las diversas medidas de provisión y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo, reasignación de efectivos o periférico atribución temporal de funciones; y las medidas que se contengan en el mismo se determine. convenio colectivo que resulte de aplicación respecto del personal laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90050 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90100 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2023 | Texto original | Leer |
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