Legislación › Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2024 y la del 12 de marzo de 2026.
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Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Por razones Con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia, para la eficiencia en la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y o servicios podrán crearse en que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la Administración ejecución de programas de carácter temporal, la Junta ejecución de Andalucía fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de estos. La constitución de estas unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos. el ámbito de la
Estas unidades se crearán, a propuestapersona titular Administración de la Consejería competente en materia Junta de función pública, por acuerdo del Consejo Andalucía, previa negociación colectiva.
2. A fin de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, impulsar su vigencia, creación, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central Consejería o periférico entidad instrumental que en el acuerdo de creación se determine. identifique la
2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales presentará aConsejería competente en materia de función pública, necesidad elaborará una propuesta, que, además propuesta que deberá acompañarse de acompañar informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente: presupuestos y
a) Objetivosmedios necesarios para la óptima gestión de una memoria justificativa. En dicha memoria se especificarán los procedimientos o servicios. objetivos perseguidos, el alcance de la
b) Definición y justificación delplanificación, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de los mismos y los hitos de gestión de la tramitación. actuación, análisis de las cargas de trabajo
c) Análisisprevisibles. previsibles, la necesidad de recursos
d) Necesidadeshumanos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos para atender las cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la línea de tiempo. precisos. Esta propuesta
e) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión del proyecto.
Analizada lay constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la persona titular de se remitirá a la Consejería competente en materia de función pública u órgano directivo para su estudio, valoración y, en quien delegue se elevará propuesta su caso, elevación al Consejo de Gobierno para la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva. Gobierno.
3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la La creación de la unidad administrativa temporal estas unidades se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de apoyo Gobierno, a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, en caso de que proceda pública. El acuerdo deberá determinar sus objetivos, duración específica y no superior a tres años, dependencia orgánica, estructura y la correspondiente dotación presupuestaria.
4. Aprobada la creación de plazas con carácter temporal, la unidad, se dictará procederá a la correspondiente resolución y, modificación temporal de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán dotados los la relación de puestos para ser ocupados de forma temporal trabajo para adecuarla a la estructura establecida. Dicha modificación tendrá carácter automático y será aprobada por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno. la persona titular del órgano directivo
4. Lacompetente central con competencias en materia de personal de las función pública y con la necesaria dotación presupuestaria.
5. Las Consejerías y entidades instrumentales adoptará adoptarán las medidas precisas oportunas para la adecuada dotación dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los efectivos mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal precisos funcionario y laboral.
6. La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión. A los distintos sistemas de movilidad utilizados para la cobertura de los puestos que, en su caso, las compongan, así como unidades de carácter temporal les será de aplicación el régimen previsto en esta ley para cada modalidad de provisión.
El tiempo de permanencia del personal funcionario de carrera en estas unidades tendrá la realización consideración de las funciones encomendadas por servicio activo y, en ningún caso, podrá generar perjuicio alguno en su carrera horizontal ni en los procesos de evaluación del desempeño. Asimismo, cuando el acuerdo puesto de creación a las unidades para origen se estuviera ocupando con carácter definitivo, se garantizará la gestión coordinada o masiva temporal reserva del mismo durante el período de procedimientos y servicios, mediante adscripción a la aplicación unidad.
7. El Consejo de las diversas medidas Gobierno, a propuesta de provisión la Consejería competente en materia de función pública y previa solicitud motivada de movilidad contempladas en esta ley respecto la Consejería proponente de la unidad, podrá acordar la ampliación del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal plazo de duración inicialmente establecido, cuando así lo exijan las necesidades que justificaron su creación o sobrevengan circunstancias que hagan necesario mantener su actividad por el tiempo estrictamente necesario y estructural, movilidad forzosa provisional en ningún caso por cargas un tiempo superior a la mitad del inicialmente establecido. Dicha ampliación requerirá solicitud motivada de trabajo, reasignación la Consejería proponente, acompañada de efectivos o atribución temporal informe favorable del órgano competente en materia de funciones; presupuestos y las medidas que se contengan de la memoria justificativa prevista en el convenio colectivo que resulte de aplicación respecto del personal laboral. apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90050 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90100 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2023 | Texto original | Leer |
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