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Legislación › Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.

Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.

1. Podrán declararse de interés social las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas, de formación, de promoción, de salud e investigación en el ámbito deportivo.

b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patologías derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.

c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte de base y en edad escolar.

d) Actividades de fomento deportivo, conservación y cuidado del medio natural, así como de recuperación y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Actividades de recuperación y promoción de actividades deportivas autóctonas o tradicionales.

2. Las actividades declaradas de interés social serán de duración determinada.

3. En ningún caso podrán ser declaradas de interés social, a los efectos del mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participación en competiciones federadas.

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